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Ordenan liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez, presunto segundo tirador en homicidio de Colosio

el_faro_user 7 horas ago 0 0

El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación, con sede en el Estado de México, ordenó la liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez Ortega, señalado como el segundo tirador en el asesinato de Luis Donaldo Colosio ocurrido en marzo de 1994. La decisión se fundamenta en que la acción penal contra Sánchez Ortega quedó extinguida desde 2015, debido a que la Fiscalía General de la República (FGR) retomó las indagatorias hasta 2021 y ejerció acción penal hasta 2023, lo que excede los plazos legales para mantener vigente el proceso.

En la resolución, firmada por los magistrados Sara Olimpia Reyes García, Karla Guadalupe Pinedo Magaña y Josué Osvaldo Garduño Sánchez, se declara prescrita la acción penal por el delito de homicidio simple intencional. Asimismo, se revocó el auto de formal prisión dictado el 15 de noviembre de 2025 por el juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, ordenando la inmediata libertad de Sánchez Ortega.

El tribunal subrayó que la prescripción operó “a más tardar, el 23 de marzo de 2015”, fecha anterior a la reapertura del caso en 2021, a la recomendación emitida ese mismo año y a las consignaciones realizadas en 2023 y 2025. Este punto es crucial, pues establece que la FGR no respetó los tiempos legales para ejercer la acción penal, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica.

Además, el tribunal cuestionó la solidez de las pruebas presentadas por la Fiscalía para acreditar la participación de Sánchez Ortega en el homicidio. Señaló que no se demostró “la forma en que su dolo comprendió el plan y el modo especial de ejecución”, ni la existencia de un acuerdo previo con Mario Aburto Martínez, condenado por el asesinato de Colosio.

El análisis de las videograbaciones y dictámenes periciales indicó que, aunque hubo dos disparos desde distintos flancos durante el evento multitudinario en la colonia Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California, no se pudo probar que Sánchez Ortega tuviera conocimiento o coordinación previa con el otro tirador. La sentencia enfatiza que la mera coincidencia espacial y temporal de los disparos no es suficiente para establecer una estrategia conjunta.

En el documento de 44 páginas, se destaca que Sánchez Ortega, quien en 1994 era agente del entonces Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen, hoy Centro Nacional de Inteligencia), no conocía la ubicación del otro probable tirador ni el momento exacto de los disparos, ni participó en la selección del lugar o instante del ataque. También se descartó que tuviera conocimiento sobre los desplazamientos o el dispositivo de seguridad de Colosio para aprovechar esas condiciones.

Este fallo representa un revés para la Fiscalía en uno de los casos más emblemáticos de la historia política reciente de México, marcado por la complejidad y las múltiples teorías en torno al asesinato del entonces candidato presidencial. La resolución pone en evidencia la importancia de respetar los plazos procesales y la necesidad de pruebas contundentes para sostener acusaciones en casos de alto impacto social y político.

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